SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
Manifestó, de que es propietaria de los Lotes de Terreno “2, 3, 4 y 8 ubicados en la UV. 20, Mza. 29 de la ciudad de Santa Cruz”, inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas computarizadas 7.01.1.99.0016547 - Lote 2; 7.01.1.99.0016486 - Lote 3; 7.01.1.99.0009480 - Lote 4; y, 7.01.1.99.0009397 - Lote 8; cuyo derecho emerge de la transferencia efectuada por Arnoldo Amelunge Ibáñez, sobre los cuales mantuvo una pacífica y quieta posesión por más catorce años, que fue interrumpida por la orden de desapoderamiento instruida en ejecución de sentencia por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ante quien presentó su oposición y a su vez declaró improbado el incidente de restitución, a través del Auto 320 de 3 de julio de 2014, que apeló y resolvió la Sala Civil Primera mediante el Auto de Vista 396 de 1 de octubre de igual año, que confirmó la Resolución del Juez a quo; deduciendo por ello la lesión de su derecho a la propiedad; al no haber efectuado la ejecución correcta del fallo de acuerdo al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), e incurrió en confusión respecto a la ubicación de los Lotes A-1, A, C, D, F y H1F, señalados en el mandamiento, que lógicamente no son los mismos: 2, 3, 4 y 8 que le pertenecen, mismo error que atribuye además a las autoridades demandadas; quienes omitieron además motivar y fundamentar el citado Auto de Vista, sin absolver aspectos fundamentales relativos a los siguientes hechos: a) La existencia de inmuebles diferentes; b) La acreditación de la transferencia y la fecha del título que dio origen a su derecho, es anterior al inicio del proceso de reivindicación dentro del cual se pretende despojarla; c) La inexistencia de medida precautoria alguna sobre el bien inmueble de su propiedad puesto que mediante certificado alodial probó que no se inscribió previamente ninguna prohibición, por la que no pudiese innovar; d) Por declaración expresa de la demandante, ésta argumentó que su persona no es parte del proceso, por lo cual se acoge a cuanto le es favorable; y, e) El mismo Juez de primera instancia, en un caso similar, relacionado a otro bien transferido por el mismo Arnoldo Amelunge Ibáñez, declaró probado el incidente de restitución en atención a que dicha venta se produjo un año antes de la presentación de la demanda principal.
Con estos antecedentes y en mérito a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; cabe subrayar la importancia trascendental del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elemento esencial que viabiliza la efectividad del derecho al debido proceso y como dispositivo consustancial e ineludible, cuyo desarrollo está sujeto a los siguientes componentes: a) La necesidad de introducir el tratamiento de los hechos atribuidos a las partes procesales con absoluta claridad; b) La exposición clara y específica de los aspectos fácticos pertinentes; c) La descripción expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) La descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) La valoración concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico de forma individualizada y motivada; y finalmente; y, f) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.
Consustancialmente, recordar que cualquier autoridad jurisdiccional que dicta una resolución, tiene el deber de exponer los hechos y situaciones tal como han sido presentados, efectuando la valoración correcta de la prueba aportada; haciendo mención a los fundamentos jurídicos que sostienen su determinación y las normas legales que aplican al caso concreto y que componen el soporte de su fallo en forma positiva o negativa.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- CONFIRMAR