SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2

Fecha: 14-Oct-2015

II.2.

II.2. Mediante Auto de Vista 396 de 1 de octubre de 2014, pronunciado por las autoridades demandadas, dentro de la apelación planteada contra el Auto 320/2014, que declaró improbado el incidente de restitución de propiedad opuesto por la accionante, se estableció que: i) El desapoderamiento de los terrenos cuya titularidad se alegó, se efectuó en cumplimiento de fallos ejecutoriados, motivo por el que el Juez de instancia no puede retrotraer etapas precluidas; ii) La accionante no formuló incidente de oposición conforme a los arts. 548 del CPC y 45 de la LAPCAF, como medio idóneo de defensa, dado que se habría dado cumplimiento a una sentencia con calidad de cosa juzgada; y, iii) Resulta correcto el razonamiento del Juez a quo en sentido de que “teniendo su origen el derecho propietario de la hoy recurrente, en el del demandado ARNOLDO AMELUNGE IBAÑEZ la enajenación de los mismos resulta ineficaz dado que la traslación de dominio fue posterior tanto al inicio de la presente acción ordinaria como a la medida precautoria de no innovar adoptada en contra del demandado; consiguientemente cualquier reclamo debe ser efectuado por la vía legal respectiva” (sic), en base a lo cual confirmó el Auto de 3 de julio de 2014, con costas ( 56 y vta.).