SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Fecha: 14-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación fehaciente; arguyendo que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 396 de 1 de octubre de 2014, sin establecer ni motivar sus determinaciones debido a que no analizaron que la ejecución y desapoderamiento librada por el Juez de primera instancia se produjo sobre bienes inmuebles diferentes; que la fecha del título que dio origen a su derecho, es anterior al inicio del proceso de reivindicación en el cual interviene, que no existe ninguna medida precautoria que restrinja los actos de innovación realizados en el inmueble; además de que coherentemente con la argumentación de contrario -que señaló que no forma parte del proceso- prueba que no fue citada ni notificada dentro del mismo, con lo cual demuestra que se restringió su derecho a la defensa, y que previamente, el mismo Juez, mediante auto expreso, declaró probado el mismo incidente de otra persona que adquirió otro bien un año antes del inicio del proceso, precisamente de Arnoldo Amelunge Ibañez.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- CONFIRMAR