Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
La accionante señaló que las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 396, confirmaron el Auto 320/14, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien declaró improbado el incidente de restitución de propiedad interpuesta por ella; argumentando igualmente que el Auto de segunda instancia carece de motivación y fundamentación en relación al análisis y valoración de los agravios inferidos, que involucran a lo actuado por las autoridades jurisdiccionales en relación directa con la documentación probatoria opuesta; así como a la efectiva constatación de ciertos hechos que debieron ser cumplidos y considerados por el Juez a quo.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- CONFIRMAR