SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4.

Considerando que la accionante objetó el pronunciamiento del Auto       de Vista 396 de 1 de octubre de 2014, en relación a la falta de fundamentación y motivación que presuntamente provocó lesiones a sus derechos del debido proceso y a la propiedad; en forma previa a ingresar al análisis de fondo, cabe examinar si dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones anotadas en la acción de amparo constitucional; respecto de los cuales, la formulación constitucional exige que: En virtud al primero  de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados; y de persistirse en su lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional, cuidando, en virtud al segundo (…), que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados (…)” SCP 1075/2014 de 10 de junio.

           En este contexto, se tiene presente que el Auto de Vista 396, rebatido se encuentra inmerso en lo dispuesto por los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC; en función a que la Resolución 320/14, se dictó dentro de un proceso en ejecución de sentencia; y que tales resoluciones pueden ser apeladas únicamente en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En tal sentido; al haber sido impugnado el Auto de Vista referido que resolvió la merituada apelación; cabe considerar que la vía procesal ordinaria quedó extinguida y por lo tanto que se cumplió con el principio de subsidiariedad.  Asimismo, teniendo en cuenta que la indicada Resolución se notificó a la accionante el 7 de octubre de 2014, según se constató a fs. 57 de obrados y que la presente acción de amparo se presentó el 23 de enero de 2015, la misma se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto por ley.