SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Fecha: 14-Oct-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 84/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 101 vta. a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto 396 de 1 de octubre de 2014, y dicten nueva resolución conforme al art. 236 del CPC, de acuerdo al siguiente fundamento: a) El Tribunal de garantías, no tiene capacidad ni competencia para definir derecho propietario alguno, por corresponder ésta responsabilidad a los jueces ordinarios, quienes determinaran si asiste o no el derecho propietario a favor de alguna de las partes; empero, si le corresponde referirse a una cuestión básica sobre la ejecución que emerge de un acto material que es la sentencia, de modo que el reconocimiento de un derecho, ante lo cual el Juez debe cumplir los presupuestos establecidos en ella, toda vez que ahí radica ésta fase esencial del proceso, velando también que no existan lesiones contra terceros no involucrados y cuyos derechos no fueron demandados; resaltando la plena seguridad de que lo que se está ejecutando es lo correcto; b) Ante tal incertidumbre, el Tribunal advierte que el Juez de instancia y los Vocales demandados no hicieron los esfuerzos necesarios para identificar con meridiana claridad si los terrenos demandados en el proceso principal son los que posteriormente fueron solicitados en la ejecución, puesto que el Juez pudo haber acudido a los mecanismos de pericia o auxilio técnico para establecer este hecho; y, c) Evidenciando que el Auto de Vista 396, no tuvo la fundamentación y motivación necesaria para resolver las cuestiones planteadas; en ejercicio de su función correctora le está permitido adoptar las medidas necesarias para llegar a la verdad que permita ejecutar la resolución a cabalidad; exigiendo el cumplimiento de los parámetros de orden legal, previstos por el art. 236 del CPC.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- CONFIRMAR