SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2

Fecha: 14-Oct-2015

i)

Carmen Méndez de Segura, presentó memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs. 92 a 94 vta., y en audiencia, a través de su abogado, expuso lo siguiente: i) El año 1998, junto a su esposo iniciaron proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Rosangela Pizarro Gil, Arnoldo Amelunge Ibáñez y otros, pues en 1993, habían avasallado, invadido y loteado un terreno de 2.328,75m2, sito en la “UV. 20, MZA 29”, registrado en DD.RR. bajo matrícula “7011990024358, Partida Computarizada 010170988 folio 0075387-DEP 15597” de 28 de marzo de 1978; ii) Tramitada la causa, se dictó Sentencia de 10 de agosto de 1999, ejecutoriada a la fecha, que declaró probada la acción reivindicatoria y que ordena a los demandados la desocupación y entrega pacífica; posteriormente, con ayuda de la fuerza pública ante la resistencia opuesta por los supuestos compradores de Arnoldo Amelunge Ibañez; iii) Por su parte, la accionante, ante la presencia policial desocupó y aceptó entregar el inmueble en forma personal, por lo cual estima que no formuló ninguna oposición al desapoderamiento en forma previa; según los arts. 548 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 45 de la LAPCAF, habiendo presentado inclusive matrículas registradas en la gestión 2000 y 2001, cuando se había dictado sentencia sobre los mismos; iv) La medida de restitución que concedió el Juez a quo a otro desapoderado fue revocada, lo cual consta en obrados, por lo que no es correcto ampararse en antecedentes que no surten efecto alguno;     v) Sus títulos de su propiedad fueron inscritos el 28 de marzo de 1978, con un plano aprobado en 1976, y veintidós años después, alegan haber comprado a quien fue demandado en la vía ordinaria por reivindicación, desocupación y entrega; y, vi) Ni siquiera el plan regulador tiene el cuidado de especificar si los Lotes son 1, A o C, simplemente asigna el número y la superficie, por lo que si terceros hicieron mejoras, ello no les concede derecho propietario a momento de devolver el terreno, por lo cual solicitan se deniegue la tutela.