SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2015-s2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 11
La SPC 0415/2015 de 30 de abril, en interpretación uniforme de los postulados que reitera la jurisdicción constitucional, expuso lo siguiente: “El debido proceso entendido como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales (…): El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ (SC 0160/2010-R de 17 de mayo) (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al debido proceso en su vertiente al elemento de fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- CONFIRMAR