SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Notificado con la Resolución RPA ALC/041/2014, formuló recurso administrativo de impugnación mediante memorial de 3 de octubre de 2014, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 080 de ese mismo mes y año, dictada por José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, que resolvió desestimar el recurso de impugnación y confirmar la resolución impugnada, fundado en dos observaciones formales sin trascendencia jurídica que se desvirtúan en los siguientes términos: 1) La falta de uniformidad y coincidencia en detalles consignados en la boleta de garantía que anota Resolución RPA ALC/028/2014 y el recurso de impugnación que anota Resolución RPA ALC/041/2014, producto de un error humano que de ninguna manera puede servir de pretexto para desestimar el recurso de impugnación presentado en término y las condiciones previstas por el art. 95 del DS 0181; y, 2) La falta de poder especial, con ausencia de facultades para apelar, totalmente arbitraria y dolosa, por cuanto se cumplió la flexible y tolerante norma prevista por el art. 93 inc. a), que exige la individualización del recurrente o acompañar poder notariado, sin que determine, que al recurso deba adjuntarse un poder con facultades expresas de interponer recursos de impugnación en el marco de la Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios, por lo que el poder 895/2013, adjuntado cumple las previsiones contenidas en los arts. 804 y 811.I del Código Civil (CC), en el peor de los casos correspondía notificar a SALUR S.R.L. para que subsane la omisión bajo alternativa de declarar el rechazo del recurso de impugnación, con la prescindencia de formalismos o ritualismos procesales, cuando se trate de materializar derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, la prevalencia del derecho substancial frente a formalismos, la interpretación conforme al principio de favorabilidad; consiguientemente, correspondía a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ingresar a resolver en el fondo el recurso de impugnación, y no solamente eso, correspondía en justicia anular obrados hasta que SALUR S.R.L. sea notificada con el Informe Legal ALC/191/2014, para su enervación, oposición y refutación.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR