SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

Notificado con la Resolución RPA ALC/041/2014, formuló recurso administrativo de impugnación mediante memorial de 3 de octubre de 2014, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 080 de ese mismo mes y año, dictada por José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, que resolvió desestimar el recurso de impugnación y confirmar la resolución impugnada, fundado en dos observaciones formales sin trascendencia jurídica que se desvirtúan en los siguientes términos: 1) La falta de uniformidad y coincidencia en detalles consignados en la boleta de garantía que anota Resolución RPA ALC/028/2014 y el recurso de impugnación que anota Resolución RPA ALC/041/2014, producto de un error humano que de ninguna manera puede servir de pretexto para desestimar el recurso de impugnación presentado en término y las condiciones previstas por el art. 95 del DS 0181; y, 2) La falta de poder especial, con ausencia de facultades para apelar, totalmente arbitraria y dolosa, por cuanto se cumplió la flexible y tolerante norma prevista por el art. 93 inc. a), que exige la individualización del recurrente o acompañar poder notariado, sin que determine, que al recurso deba adjuntarse un poder con facultades expresas de interponer recursos de impugnación en el marco de la Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios, por lo que el poder 895/2013, adjuntado cumple las previsiones contenidas en los arts. 804 y 811.I del Código Civil (CC), en el peor de los casos correspondía notificar a SALUR S.R.L. para que subsane la omisión bajo alternativa de declarar el rechazo del recurso de impugnación, con la prescindencia de formalismos o ritualismos procesales, cuando se trate de materializar derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, la prevalencia del derecho substancial frente a formalismos, la interpretación conforme al principio de favorabilidad; consiguientemente, correspondía a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ingresar a resolver en el fondo el recurso de impugnación, y no solamente eso, correspondía en justicia anular obrados hasta que SALUR S.R.L. sea notificada con el Informe Legal ALC/191/2014, para su enervación, oposición y refutación.