SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.4.  De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado

La Ley Fundamental que consagra el modelo del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, establece entre sus fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en dicha norma, previsto por el art. 9.4, en concordancia con este fin, el art. 13.I de la misma Norma Suprema, establece el deber del Estado, de promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese marco y atendiendo el sentido del debido proceso desarrollado en el fundamento que precede, la jurisprudencia constitucional estableció que resulta evidente que la finalidad o función del Estado es la vigencia de los derechos materiales de las personas, para cuyo efecto las normas adjetivas constituyen instrumentos para el cumplimiento de dicho fin (SC 0548/2007-R de 3 de julio), por consiguiente se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley, a contrario sensu debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre).

Tomando en cuenta que es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales, las garantías, principios y valores constitucionales, sin desdeñar en absoluto aquellas formas y procedimientos necesarios, que establezcan los presupuestos mínimos previos que rijan el proceso en diferentes ámbitos para la concreción de los derechos, garantías, principios y valores que la Constitución Política del Estado reconoce.