SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
La Ley Fundamental que consagra el modelo del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, establece entre sus fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en dicha norma, previsto por el art. 9.4, en concordancia con este fin, el art. 13.I de la misma Norma Suprema, establece el deber del Estado, de promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese marco y atendiendo el sentido del debido proceso desarrollado en el fundamento que precede, la jurisprudencia constitucional estableció que resulta evidente que la finalidad o función del Estado es la vigencia de los derechos materiales de las personas, para cuyo efecto las normas adjetivas constituyen instrumentos para el cumplimiento de dicho fin (SC 0548/2007-R de 3 de julio), por consiguiente se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley, a contrario sensu debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre).
Tomando en cuenta que es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales, las garantías, principios y valores constitucionales, sin desdeñar en absoluto aquellas formas y procedimientos necesarios, que establezcan los presupuestos mínimos previos que rijan el proceso en diferentes ámbitos para la concreción de los derechos, garantías, principios y valores que la Constitución Política del Estado reconoce.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR