SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
Entonces, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa que:“…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (las negrillas son adicionadas) (SCP 0132/2012 de 4 de mayo); empero, conforme a su naturaleza jurídica, su activación se rige sobre la base de los principios constitucionales de inmediatez y subsidiariedad, salvo excepciones plenamente justificadas.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR