SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
RA 080 de 10 de octubre de 2014
Respecto a la RA 080 de 10 de octubre de 2014, dictada por José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, al desestimar el recurso de impugnación por causas estrictamente de orden formal, bajo el argumento de que no hay concordancia en los datos concernientes al número de resolución de adjudicación –que no fue objeto de cuestionamiento alguno– en la boleta de garantía y el memorial de impugnación, y la aparente falta de la facultad especial y expresa para impugnar en el poder, evitando de esta manera ingresar a analizar y resolver la cuestión de fondo planteado en la impugnación; argumento que no es idóneo puesto que se está privilegiando cuestiones de forma o formalidades, desconociendo que éstas deben ser las estrictamente necesarias para la consecución de derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales, habida cuenta que corresponde al Estado un deber de promoverlos, respetarlos, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, por lo que, concierne a la autoridad demandada ingresar al análisis y resolución de la cuestión de fondo planteado en el recurso de impugnación, sin rehuir este deber, tomando en cuenta del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo. Razonamientos que sustentan la apertura de la jurisdicción constitucional para estimar su tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR