Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela demandada, en cuyo mérito se deje sin efecto la RA 080 de 10 de octubre de 2014, dictada por José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, ordenando se emita nueva resolución que resuelva en el fondo el recurso de impugnación, revisando exhaustivamente la resolución del RPA de la citada entidad de salud, para que ineludiblemente le notifiquen con el Informe Legal ALC/091/2014.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR