SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

II.2.

II.2.  La empresa SALUR S.R.L. recibió el 18 de septiembre de 2014, la nota de atención de CITE 1415.14 de 16 del citado mes y año, firmada por Ninotschka Calderón de la Barca Jefe a.i. del Departamento Nacional Compra de Bienes y Contratación de Servicios – CNS, en el que acusa recibo de la nota de comunicación de que no pudo firmar el contrato de adjudicación en la fecha prevista (12 de septiembre de 2014) día en que la CNS trabajó en horario continuo (de 08:00 a 16:00), comunicando a la empresa que, al tratarse de un proceso en la modalidad ANPE, por norma existe el RPA, quien es el responsable del proceso. En fecha 19 septiembre 2014, fue recibida en la Unidad de “Compra de bienes y Contratación de Servicios” (ilegible), la nota de la empresa SALUR S.R.L. dirigida a Edson David Fernández, RPA de la CNS, justificando la falta de firma del contrato por motivos de fuerza mayor y solicitando la firma del contrato (fs. 10 a 11).