SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2014, se publicó la Convocatoria Pública Nacional                 CM-061/2014 y el documento base de contratación (DBC) en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), para la adquisición de “30 cajas placas de radiográficas 35x43 (sensible al verde), 100 cajas placas radiográficas 35x35 (sensible al verde), 30 cajas placas radiográficas 24x30 (sensible al verde)” (sic), signado con CUCE 14-0417-00486047-2-2. 

Mediante Resolución RPA ALC/028/2014 de 2 de septiembre, dictado por Ricardo Mendoza Claros, se resolvió la adjudicación de esta adquisición en favor de la empresa que representa por el monto de Bs146 050.- (ciento cuarenta y seis mil cincuenta bolivianos), presentando mediante nota de 10 de septiembre de 2014, los documentos para la formalización de la contratación. Habiéndose apersonado el 12 igual mes y año, Fernando Urquizo, Gerente General de SALUR S.R.L., a las oficinas de la CNS aproximadamente a horas 16:10, para la firma del contrato, sin embargo, sus puertas se encontraban cerradas, porque habían trabajado en horario continuo de 08:00 a 16:00, debido a las marchas de protesta de la Confederación de Jubilados de Bolivia en demanda del bono de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y el doble aguinaldo, hecho verificado mediante intervención notarial y constatado por el personal del Departamento de Compras vía telefónica, comunicándole que por haber llegado tarde para la firma del contrato, tenían la orden de José Luis Gonzáles de realizar informe de esta circunstancia. Después de mucha insistencia por la misma vía, logró comunicarse con el indicado, quien le manifestó que ya había realizado el informe en los mencionados términos.