SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

concediendo

Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías emitieron la Resolución 016/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 104 a 106 vta., concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 080 de 10 de octubre de 2014, debiendo emitirse nueva resolución administrativa en base a los antecedentes del proceso y normas que rigen la materia y disponer que el SICOES deje sin efecto el registro efectuado por la CNS, sin responsabilidad por ser excusable; decisión dictada con los fundamentos siguientes: a) El DBC para la adquisición de bienes CM 061/2014, indica como fecha de suscripción del contrato o emisión de compra el 12 de septiembre de 2014, sin especificar la hora, tomando en cuenta que el horario habitual de funciones de la entidad demandada es hasta las 18:30 horas y extraordinariamente se fijó un horario continuo hasta las 16:00, entonces las partes debieron haber suscrito el contrato hasta las 18:30 horas; b) En consecuencia se omitió la aplicación del procedimiento previsto en el Manual del SICOES, se omitió la notificación con el Informe Legal ALC/091/2014, se negó la posibilidad de impugnación con la excusa de simples formalismos, desestimándose el recurso; c) Al declarar el desistimiento de la empresa SALUR S.R.L., desconocieron el numeral 7.2.8 del Manual de Operaciones del SICOES, incumpliendo los procedimientos previstos en el DS 0181, inobservando el principio de legalidad y seguridad jurídica; y, d) Los aspectos de forma referidos a la falta de conformidad del número de resolución de adjudicación consignado en la boleta de garantía y el memorial de impugnación y la falta de facultades para interponer el recurso de impugnación en el poder de la entidad accionante, pudieron ser observados en su oportunidad antes de dictar la resolución correspondiente para hacer posible su subsanación, aspecto que no lo hicieron incumpliendo el principio de informalismo, en materia administrativa.