SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

i)

José Rene Bustillos Calderón, Gerente General y Ricardo Mendoza Claros, RPA, ambos de la CNS, mediante su abogado, concurriendo a la audiencia en forma verbal, presentó el siguiente informe: i) Un proceso de contratación se conduce bajo principios emitidos por el Órgano Rector, el Ministerio de Economía y Finanzas, el DS 0181, cronograma de actividades, con fechas que rigen a los funcionarios públicos y las empresas proveedoras, bajo el riesgo de que los funcionarios públicos incurran en responsabilidades; ii) Es cierto que la CNS trabajó en horario continuo determinado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conjuntamente la Gerencia General de la entidad de salud demandada, debido a las protestas de los jubilados, cuando el horario normal es hasta las 18:30; iii) El Gerente General de SALUR S.R.L. el 10 de septiembre de 2014, se apersonó y refirió que no trajo la boleta de garantía porque los bancos igual trabajaron horario continuo y que lo iba a presentar al día siguiente; iv) El 12 de octubre, fecha estipulada para la firma del contrato, a horas 16:15 recibió una llamada del representante de SALUR S.R.L. manifestando que se encontraba en la zona sur –versión modificada después al señalar que estaba en El Alto y después en la puerta de la CNS junto a una Notaria–, lamentablemente no se apersonó, no obstante haberle dicho que vaya y la espera cumplida por el Auxiliar de Asesoría Legal hasta horas 17:00; v) El informe legal aludido, no es un acto administrativo definitivo como una resolución, que se la puede notificar a la parte interesada, en el informe legal se recomienda el desistimiento de la empresa conforme al art. 43 del DS 0181, este informe no modifica el estado del desistimiento, porque el proceso de contratación concluyó al existir otra empresa que fue adjudicada, el hecho de que se suscriba contrato con la empresa      SALUR S.R.L., causaría daño económico al Estado, susceptible de fiscalización;    vi) Quien califica este desistimiento y dispone castigo es la Contraloría General del Estado, nosotros tenemos que informar mediante el SICOES sobre el desistimiento; vii) El recurso de impugnación fue presentado con una boleta con error, por lo que, no fue considerado para resolver en el fondo la impugnación, desestimándola; viii) El poder de representación solamente es para licitaciones, firmar contrato, pero no es para interponer recursos de impugnación; y, ix) La carpeta de contrataciones se encuentra en revisión por el órgano fiscalizador, en cuya virtud se hace pertinente suspender la audiencia.  

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa en su elemento de ser oído como parte, a la impugnación, acceso a la justicia, los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque las autoridades demandadas: i) Ricardo Mendoza Claros, RPA de la CNS, al emitir la Resolución                   RPA ALC/041/2014 de 29 de septiembre, ignoró los motivos de caso fortuito y fuerza mayor que concernía a la institución contratante como es el trabajo en horario continuo, excepcional por problemas sociales ajenos a la entidad y omitió arbitrariamente la notificación con el informe legal base de la resolución aludida que tiene por desistida la formalización del contrato; y, ii) José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, al dictar la RA 080 de 10 de octubre de 2014, por la que desestima el recurso de impugnación, fundado en defectos formales subsanables del recurso como la falta de coincidencia en el número de resolución de adjudicación en la boleta de garantía y memorial de impugnación, y la aparente falta de la facultad especial y expresa para impugnar en el poder; obviando la resolución de fondo de la cuestión planteada y corregir procedimiento en la que prime el derecho material a las formalidades.