SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Resolución RPA ALC/041/2014
No obstante los hechos de fuerza mayor conocidos por los servidores públicos de la entidad contratante y la empresa adjudicada, pese a la insistencia de esta última mediante comunicaciones escritas para la suscripción del contrato, vanos fueron los intentos para este cometido (Conclusión II.2), teniendo como respuesta la emisión de la Resolución RPA ALC/041/2014, en la que se aprueba el informe de calificación de fecha 22 de septiembre de 2014, de la Comisión de Calificación, adjudicando el proceso de contratación a la empresa GEDESA Ltda., y descalifica la propuesta presentada por la empresa “SALUR Ltda.”, dejando sin efecto la Resolución de adjudicación RPA ALC/028/2014 de 2 de septiembre, en favor de esta última empresa, así como disponiendo el cumplimiento del registro de la resolución dictada en el SICOES; esencialmente sustentado en el Informe Legal ALC/091/2014 de 15 de septiembre, que concluye que al no haber concurrido el representante de la empresa a la suscripción del contrato en el día indicado se tiene por desistida (Conclusión II.3). Habiendo impugnado la empresa afectada la resolución que antecede, la autoridad jerárquica, José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, resolvió la impugnación mediante RA 080 de 10 de octubre de 2014, desestimando el recurso de impugnación y confirmando la resolución impugnada, fundado en aspectos formales como la falta de uniformidad de datos concernientes a la resolución de adjudicación en la boleta de garantía y el recurso de impugnación, y en la falta de facultades amplias para interponer dicho recurso (Conclusión II.4).
Como se tiene señalado, uno de los sentidos del derecho al debido proceso importa el establecimiento previo de presupuestos procesales mínimos que rijan el desarrollo del proceso, en este caso administrativo, con el fin de que, en base a dichos presupuestos, el afectado o parte pueda ser oído, lo que tenga que decir en su descargo o recurriendo las decisiones, conforme se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo. En el presente caso los presupuestos previos mínimos, están dados por el DBC, que se sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por el DS 0181 y el DS 0181 [art. 5 incs. c) y p)], contiene previsiones respecto al caso fortuito y fuerza mayor de manera expresa; asimismo, en dichos cuerpos normativos establecen un procedimiento para el caso de hacerse efectivo el derecho de desistimiento en forma expresa o tácita y los efectos concernientes al registro ante el SICOES.
En el caso que nos ocupa, debe señalarse con relación a la Resolución RPA ALC/041/2014, dictada por Ricardo Mendoza Claros, RPA de la CNS, tiene como fundamento el informe legal que concluyó respecto a la supuesta incomparecencia de la empresa adjudicada para la suscripción del contrato en el día fijado, que habría incurrido en desistimiento tácito, sin considerar los hechos concernientes a las marchas de protestas y demandas sociales de los jubilados que determinaron el desarrollo de las actividades laborales en la entidad de salud demandada en horario continuo hasta horas 16:00, de manera excepcional, cuando regularmente dichas actividades se desarrollan desde las 08:00 a 18:30 horas, circunstancias que ameritan la denominación de fuerza mayor, asimismo reconocidos expresamente por los servidores públicos de la CNS y la empresa adjudicada y accionante en la presente causa, sobre los cuales ni en el informe ni en la resolución cuestionada dan cuenta, ni justifican razonablemente para su rechazo, directamente la ignoran. Tampoco se rigen por los procedimientos, los supuestos y condiciones expresamente precisados para el caso del ejercicio del derecho de desistimiento, menos justifican las razones para su apartamiento de dichas reglas fijadas previamente; poniendo énfasis exclusivamente al cumplimiento a ultranza del cronograma fijado en el proceso de contratación, como si fuera éste el único elemento a tomar en cuenta, desoyendo o ignorando los hechos de fuerza mayor reclamados por la empresa adjudicada, importando la lesión del derecho al debido proceso y defensa desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, así como el derecho a la fundamentación en los alcances del Fundamento Jurídico III.3, ambos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho a la defensa
- debido proceso:
- fundamentación o motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.4. De las formas estrictamente necesarias para la consecución del derecho material como uno los fines del Estado
- 12 de septiembre de 2014
- Resolución RPA ALC/041/2014
- RA 080 de 10 de octubre de 2014
- CONFIRMAR