Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Lino Condori Aramayo, Gobernador del departamento de Tarija, mediante su apoderado, manifestó que: 1) No se vulneró los derechos de los accionantes, el art. 373 del CPP, señalo que en caso de oposición de la víctima, el Juez o el Tribunal de Sentencia pueden negar la aplicación del procedimiento abreviado; 2) El Tribunal de Sentencia emitió su Resolución, fundamentando el por qué denegó la solicitud de aplicar el procedimiento abreviado; y, 3) Si los accionantes consideraron que el Juez estaba parcializado, podían haber interpuesto recusación, por lo que mal pudieron argumentar violación al juez imparcial y agregó que la Gobernación realizó una oposición debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR