SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron que: a) Interpusieron el recurso de apelación incidental que fue rechazado por resolución de mero trámite de 27 de marzo de 2015 por el que, no aceptaron el recurso para que la Sala Penal, se manifestara sobre la inadmisibilidad del mismo; b) La Gobernación de Tarija se opuso a su solicitud, argumentando que fueron acusados por malversación y conducta antieconómica, existiendo concurso real previsto en el art. 45 del CP, siendo que ninguna de las acusaciones hizo referencia a la agravante, menos el Tribunal de Sentencia en el Auto de apertura de juicio oral, que estableció que la pena era muy poca con relación al daño causado; c) De los argumentos del Tribunal de Sentencia, se desprenden dos situaciones: “1) el tribunal rechaza que la pena no se encuentra acorde por ser un concurso real 2) que al estar a puertas del juicio que en el juicio se podría demostrar con mayor precisión la conducta de los involucrados” (sic); d) Se lesionó el espíritu del art. 329 del CPP, siendo que el objeto del juicio penal es sólo la comprobación del delito y la responsabilidad de cada uno de los imputados y, porque tendrían que defenderse en el juicio oral sobre la responsabilidad civil; y, e) El Tribunal de Sentencia demostró su parcialidad hacia la Gobernación, al no haberles concedido la salida alternativa, demostrando con ello que no serán juzgados por autoridad imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR