Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.6.
II.6. El 31 de marzo de 2015, los accionantes interpusieron el recurso de apelación incidental contra el Auto precedente, emitido por el Tribunal de Sentencia de Villa Montes; mereciendo el proveído de 1 de abril de similar año, el que señaló “estese a lo dispuesto a la parte final del auto motivado de rechazo a la aplicación del procedimiento abreviado…” (sic) (fs. 73 y vta. y 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR