Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. El 27 de marzo de 2015, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes, instaló la audiencia de salida alternativa (procedimiento abreviado), solicitada por los accionantes, luego de la participación de las partes, emitió el Auto rechazando la salida alternativa de procedimiento abreviado y declaró con lugar a la oposición formulada por la Gobernación de Tarija como víctima dentro el proceso, siendo notificados en audiencia, haciéndoles conocer que la resolución no era recurrible, por no encontrarse dentro lo establecido por el art. 403 del CPP (fs. 68 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR