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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1

    Fecha: 26-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  El 4 de noviembre de 2014, el Ministerio Público presentó acusación formal ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Villa Montes contra Fidel Torrez Maraz, Offman Armando Avilés Orias -hoy accionantes- y otros, por la presunta comisión de los delitos de malversación y conducta antieconómica (fs. 2 a 23 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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