SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la Gobernación del departamento de Tarija, por los supuestos delitos de malversación y conducta antieconómica, el Ministerio Público presentó acusación formal el 4 de noviembre de 2014, tomando conocimiento el Tribunal de Sentencia de Villa Montes, quien les notificó con el Auto de apertura de juicio oral de 29 de enero de 2015 y señalamiento de audiencia para el 21 de abril de similar año.
De manera voluntaria, libre y reconociendo los hechos que se les atribuyó, decidieron someterse al procedimiento abreviado, cumpliendo todos los requisitos que establecen los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), facultados por la Ley 586 de Descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal.
En audiencia de 27 de marzo de 2015 de consideración del procedimiento abreviado, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Villa Montes, decidieron negarles la conclusión del proceso penal, con argumentos ajenos a las normas que rigen esa salida alternativa, pese a que el Ministerio Público apoyó la aplicación de esa medida; sin embargo, el abogado de la Gobernación de Tarija se opuso, argumentando que fueron acusados por dos delitos, malversación y conducta antieconómica, tratándose de un concurso real de delitos conforme el art. 46 del Código Penal (CP), indicando que no correspondería un procedimiento abreviado, por la sanción que solicitaron y que estarían afectados los bienes del Estado, siendo que el daño económico superaría el millón de bolivianos y dentro un procedimiento común, se permitiría un mayor conocimiento de los hechos para determinar los montos exactos de los dineros malversados e involucrados.
Por su parte, el Tribunal de Sentencia decidió rechazar la aplicación del procedimiento abreviado, bajo el argumento de que tratándose de un concurso real de delitos, no correspondería la pena de dos años solicitada por los acusados, toda vez que la ley prevé que se sancionará con la pena más gravosa y que en todos los casos de pluralidad de delitos corresponde al Juez que conoce la causa dictar sentencia única, determinando la pena definitiva conforme lo señala el art. 45 y 46 del CP, máxime, si los imputados ya se encontraban con acusación fiscal y particular, en puerta de juicio oral, por lo que las autoridades demandadas consideraron que la pena solicitada no se encontraba acorde con los delitos por los cuales fueron acusados y al estar afectados los intereses del estado el procedimiento común permitiría un mayor conocimiento de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR