Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4. El 18 de marzo de 2015, mediante memorial, Fidel Torrez Maraz y Offman Armando Avilés Orias, solicitaron al Fiscal de Materia la aplicación de procedimiento abreviado, renunciando expresamente al juicio oral, reconociendo la comisión del hecho manifestando su arrepentimiento, solicitaron que la pena que se les imponga sea de dos años (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR