Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. El 24 de diciembre de 2014, la Gobernación del departamento de Tarija, a través de sus apoderados, se apersonaron en calidad de víctima, al Tribunal de Sentencia de Villa Montes, presentando acusación particular contra los accionantes dentro el proceso denominado “MALVERSACIÓN IDH EN LAS GESTIONES 2008, 2009 Y PARTE DEL 2010” (fs. 24 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR