Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 92 a 95 y vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Torrez Maraz y Offman Armando Avilés Orias contra Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Ana Rosa Mancilla Chaile y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Villa Montes del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el art. 373 del CPP;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR