SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

denegó

La Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 92 a 95, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 373 del CPP, con las modificaciones establecidas por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, instituye que el imputado podrá acogerse a las salidas alternativas, siendo una de ellas el procedimiento abreviado, siempre que no esté expresamente prohibido por ley, aunque la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes que se dicte sentencia, agregando que en la parte in fine del parágrafo II del mencionado artículo señala “…la víctima o querellante podrá formular oposición fundada…”; asimismo, el art. 121 .I de la CPE consagra “…la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial…”; ii) La Resolución judicial de 27 de marzo de 2015, emitida por los Jueces demandados que rechazó el procedimiento abreviado, consideró el fundamentó expuesto por la Gobernación de Tarija como víctima que planteó oposición al procedimiento abreviado, en razón de que el juicio oral permitiría un mayor conocimiento de los hechos, si bien el juez, no puede sobrepasar la pena requerida por el Ministerio Público, empero, está facultado a negar dicha solicitud, al existir oposición fundada de la víctima, conforme establece el art. 373 del CPP.