SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
El abogado de los demandados y terceros interesados, manifestó lo siguiente: a) Los accionantes carecen de legitimación activa por cuando no fueron despedidos, existiendo también falta de legitimación pasiva, toda vez que recurrieron ante el Ministerio de Educación, instancia de la cual no obtuvieron respuesta, correspondiendo en consecuencia que mediante la presente acción de amparo constitucional se solicite la tutela del derecho a la petición contra dicha instancia; b) Existen actos consentidos pues los accionantes recogieron sus papeletas de pago con la reducción de carga horaria desde el 2012, sin haber formulado recurso administrativo alguno reclamando vulneración al derecho al trabajo o al salario; c) Cumpliendo con instrucciones de autoridad superior los avisos de reducción de carga horaria fueron puestos en conocimiento de los accionantes, quienes se negaron a recepcionarlos; y, d) Mediante Resolución Ministerial (RM) “333/11”, se elevó de categoría al T.I.B.C. “El Paso” a Instituto Técnico Superior por lo que los demandantes de tutela carecen de acreditación para dictar clases en ese nivel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y su vinculación con el principio de inmediatez
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo