Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2014, los demandantes de tutela solicitaron al Ministro de Educación les explique si sus fuentes de trabajo corrían peligro; si la reducción de carga horaria daría lugar a la rebaja de sus salarios; y, si se respetaría su formación y antigüedad de labores en el T.I.B.C. “El Paso”; habiendo la autoridad señalada, emitido nota NE/VESFP/DGESTTLA 1641/2014 de 11 de diciembre, por la que explicó que de conformidad a lo previsto por el art. 27 de la RM 001/2014, correspondía a las autoridades del instituto velar por la pertinencia académica por lo que no podía emitir criterio alguno sobre los puntos consultados (fs. 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y su vinculación con el principio de inmediatez
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo