SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Cinthya Novillo Montaño, Sub Directora a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, haciendo uso de la palabra señaló que dándose cumplimiento a un instructivo del Ministerio de Educación, la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” y el art. 90 de la CPE, no existen carreras de nivel medio desde el 2013 y que conforme a la “RM 01/2014” los docentes de institutos superiores deben contar con grado similar o superior a la oferta académica; en el presente caso los ahora accionantes poseen formación de educación secundaria; además, los docentes de institutos técnicos superiores no pueden poseer una carga horaria de más de setenta y dos horas, habiéndose en consecuencia procedido al reordenamiento de la carga horaria en cumplimiento de leyes, reglamentos y la Constitución Política del Estado.

Ante consulta efectuada por los miembros del Tribunal de garantías sobre si se había procedido a la emisión de convocatoria para el perfil de Técnico Superior y cuándo fue que los accionantes tomaron conocimiento de la readecuación de carga horaria, manifestó que se procedió a la convocatoria únicamente de tres cargos y que los accionantes tomaron conocimiento de la restructuración el mes de septiembre de 2014, materializándose en noviembre.