SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.5.
II.5. El 3 de septiembre de 2014, mediante memorial dirigido al Director Departamental de Educación y a la Subdirectora de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación, ambos de Cochabamba, los demandantes de tutela haciendo conocer que su carga horaria les había sido reducida sin razón valedera sobre la que tuvieran conocimiento, solicitaron se les explique sobre la pertinencia académica, habiéndose emitido en respuesta la nota DD-SES-TFTA-II-OFI 124/2014 de 4 de septiembre firmada por la Subdirectora a.i. de Educación Superior, por la cual se les hizo conocer que los cambios se debían a la necesidad de contar con conocimientos especializados de acuerdo a la normativa vigente dentro de la estructura organizacional del Subsistema de Educación Superior (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y su vinculación con el principio de inmediatez
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo