SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que de manera arbitraria, sin que haya mediado coordinación o previo aviso, la carga horaria les fue notablemente disminuida, por lo que, a partir del mes de agosto de 2014, solicitaron varias veces se les explique las razones de lo decidido; sin embargo, ninguno de los demandados les dio una respuesta satisfactoria.

Ingresando en el análisis propio de la problemática que nos atinge, de los antecedentes del proceso, se evidencia que mediante Instructivo SESFP-TFTA-INS-20/2014 de 23 de abril, la Subdirectora a.i. de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Cinthya Novillo Montaño, dando cumplimiento a la RM 001/2014, instruyó realizar el reordenamiento de la estructura docente de cada institución, que en resguardo de los derechos de los docentes que pudieran verse afectados se les de preaviso, previo análisis de cada caso en particular.

Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por la Subdirectora a.i. de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, Ernesto Vargas Taquichiri, Rector demandado mediante nota Cite REC 069/2014 de 2 de mayo, informó a la precitada autoridad que, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Instructivo SESFP-TFTA-INS-20/2014, se procedió a la elaboración de los respectivos memorandos para los funcionarios que no cumplían con la pertinencia profesional, adjuntando carta con fecha de notificación y constancia de no aceptación, listado en el cual figuran los ahora accionantes constando en dicho documento que, en su mayoría no quisieron recibir el respectivo memorando y que tenían conocimiento de la existencia del mismo.

Ahora bien, resulta evidente que mediante sendas cartas dirigidas tanto a los demandados como a otras autoridades jerárquicamente superiores, los accionantes solicitaron se les explique de manera fundamentada en derecho las razones y normas en las cuales se sustentaba la determinación de reducirles su carga horaria, observándose que cada una de las misivas presentadas mereció respuesta en los términos requeridos; sin embargo, en ninguna de ellas se impugnó o reclamó sobre alguna presunta vulneración al derecho al trabajo, situación que pretende hacerse valer recién en esta vía jurisdiccional.

Asimismo, la afirmación de que desconocían que se les había disminuido la carga horaria, resulta incoherente en contrastación con la documental aparejada al expediente, a través de la cual se ha podido observar que, conforme acredita el anexo al Cite REC 069/2014, emitido por el Rector del T.I.B.C. “El Paso”, así como de los propios escritos presentados por los ahora accionantes ante las autoridades demandadas, sabían de la reducción, cosa diferente es que se hayan rehusado a recibir los memorandos de notificación, hecho que no impide que los mismos adquieran la validez suficiente para su ejecutoria.

Además, se tiene por deducido que a partir del mes de agosto, cuando comienzan las solicitudes de explicación a los demandados, existía plena certeza de que sus salarios habían sido afectados debido a la reducción de horas laborales; sin embargo, no efectuaron reclamo alguno, a través de los mecanismos intra procesales ni en la vía administrativa  y menos a través de jurisdicción constitucional, habiendo dejado transcurrir más de los seis meses previstos para la activación de la acción de amparo constitucional,  no correspondiendo, en consecuencia, pretender ahora mediante la presente acción tutelar, luego de haber consentido la continuidad del supuesto agravio traducido en la reducción de su carga horaria a partir del mes de julio de 2014 , que esta jurisdicción, activada en el mes de marzo de 2015; es decir, ocho meses después, anule los actos que presuntamente causaron lesión a su derecho al trabajo, pues conforme anotamos en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de amparo constitucional no procede contra actos libremente consentidos, situación que de acuerdo al análisis de la documental adjunta a la presente demanda, se presenta en el caso concreto, correspondiendo denegar la tutela.