Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.6.
II.6. Por escrito de 22 de septiembre de 2014, los accionantes solicitaron al Director Departamental de Educación de Cochabamba, se les explique de manera individualizada sobre la pertinencia académica; emitiéndose Oficio DDE-OFI-647/2014 de 30 de septiembre, adjunto al cual se les puso en conocimiento del informe SES-FTA-II-INF-049/2014 de 25 de septiembre que concluyó que la pertinencia académica debía observarse en cuanto a las asignaturas y especialidad de la carrera, sin que por ello se haya destituido a ningún docente en ejercicio (fs. 79 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y su vinculación con el principio de inmediatez
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo