SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, y ampliando la misma señalaron que siendo los ahora demandados quienes no brindaron una respuesta clara a sus pretensiones, les asiste la legitimación pasiva y a los accionantes la activa por cuanto la disminución de la carga horaria repercute sobre su derecho al trabajo; habiendo los demandados efectuado una incorrecta interpretación del art. 46.III de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”; que poseen categoría de docentes técnicos superiores habilitados para dictar clases en materias básicas; finalmente, señalan que el instructivo emitido por la Sub Directora Departamental de Educación de Cochabamba refiere que la readecuación se realizaría respetando el escalafón de docentes, extremo que en el presente caso ha sido desconocido por cuanto cuentan con una antigüedad de treinta años de servicio y que, no obstante se solicitó a los demandados que aclaren qué debía entenderse por pertinencia académica pero no obtuvieron respuesta; procediéndose en otros casos a otorgar carga horaria de hasta 96 a 100 horas académicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y su vinculación con el principio de inmediatez
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo