SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo se anulen y dejen sin efecto: a) La Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 11 de septiembre de 2014; y, b) La Resolución de la Fiscalía Departamental 148/14, debiendo el Fiscal de Materia dictar nueva resolución conclusiva debidamente fundamentada y de acuerdo a los elementos probatorios existentes.
El Fiscal de Materia de la Unidad de Anticorrupción, en el acto procesal público, expresó que: a) Presentada la denuncia por parte de la accionante, como es deber del Ministerio Público, inició la investigación y al existir indicios contra las funcionarias judiciales, formuló la respectiva imputación formal por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes, prevaricato, uso indebido de influencias y otros, ilícitos calificados provisionalmente, momento a partir del cual la parte denunciante no regresó; b) Previa conminatoria de la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público, actuando con objetividad emitió Resolución Fiscal de Sobreseimiento en favor de Jueza y Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, respectivamente, al no existir elementos probatorios que sirvan para fundar un pliego acusatorio, puesto que los indicios que se recolectaron en la etapa investigativa no se constituyeron en prueba fehaciente de la verdad material del caso; y, c) La parte querellante impugnó la Resolución ante el Fiscal Departamental quien la ratificó. Empero, en la presente acción de defensa no se precisó cuál la vulneración de derechos por parte del Ministerio Público en las dos resoluciones impugnadas; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.
Al respecto, cabe señalar que de la revisión de la resolución citada ut supra, se constata que el representante del Ministerio Público, luego de remitirse a los antecedentes procesales, que dieron lugar a la instauración del proceso penal, después de transcribirlos textualmente pasó a analizar uno por uno los delitos imputados: a) Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; al respecto, estableció que la normativa legal denota tres acciones punibles; la de “Dictar”, que consiste en pronunciar resoluciones y órdenes, el verbo debe ser entendido como “darlos pronunciarlos”; es así, que si bien la Jueza denunciada tiene dicha atribución, no se comprobó que las resoluciones y providencias dictadas por la misma durante el ejercicio de la suplencia legal, hubieren sido contrarias a la Constitución y las leyes. Con relación a la Secretaria del mismo Juzgado, no se evidenció que hubiese incurrido en dicha acción, dada su condición de funcionaria de apoyo; b) En cuanto al incumplimiento de deberes, no se evidenció que la Jueza omitió algún acto de su función durante el conocimiento del caso, como tampoco que rehusó y retardó algún acto propio de su función; c) Prevaricato, en nuestra legislación es un delito doloso, que exige conocer y demostrar la contradicción existente entre lo que se invoca y lo que resuelve, que el derecho citado es inaplicable y por ende, el hecho y la resolución nacida a la esfera del derecho como antecedentes son falsos, pero también implica el concurso de la voluntad de decidir en razón de esa contradicción existente, en este caso, esos elementos no se han comprobado en la actuación de la Jueza; d) Beneficios en razón del cargo, no se evidenció que las imputadas en consideración de su cargo hubieran admitido regalos u otros beneficios; y, e) Uso indebido de influencias, no se comprobó que las funcionarias judiciales en ejercicio de su función hubiesen obtenido ventajas o algún otro tipo de beneficios para sí o para algún tercero. Como se advierte, la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, se encuentra debidamente fundamentada y coherente, al explicar el por qué la conducta de las imputadas no se adecúa a los tipos penales sindicados, estableciendo que los elementos probatorios presentados son insuficientes para fundamentar la acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
- denegado
- Fragmento 20