Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. El 9 de julio de 2013, el imputado Carlos Sumoya Montaño, reiteró la solicitud de cesación a su detención preventiva, señalando la Jueza demandada audiencia pública para su consideración el 12 del mes y año citados, omitiendo notificar a la querellante con este señalamiento, actuado que se realizó y en el que se declaró improcedente la excepción de falta de acción presentada por el imputado, para luego conceder la cesación imponiéndole medidas sustitutivas (fs. 219 y vta.; y, 232 a 245).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
- denegado
- Fragmento 20