SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones

 
La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.

           Conforme a la jurisprudencia constitucional citada, como uno de los elementos conformadores del debido proceso, es la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución que se emita sea judicial o administrativa, pues es deber de la autoridad que la dicte, cumplir con la explicación y especificación de forma expresa de las razones o motivos por los que adopta una determinación; la que no requiere que sea ampulosa o extensa, sino que sea clara y explique el porqué de la razón de tal decisión.