SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 638 a 641 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En la Resolución emitida por el Fiscal de Materia -11 de septiembre de 2014-, se efectuó una valoración de los elementos probatorios obtenidos no solo de la denuncia o de la Resolución que fue anulada (excepción de falta de acción) sino también, de lo aportado por la defensa al proceso penal sobre el disciplinario, que es menester para establecer si existen o no indicios o elementos para probar esos tipos penales que sostengan la acusación; y, ii) La impugnación ante el Fiscal Departamental, no especificó los supuestos agravios cometidos por el inferior, tampoco que hubiere efectuado una incorrecta valoración de los elementos probatorios; por el contrario, ambas resoluciones cuestionadas, se encuentran debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
- denegado
- Fragmento 20