SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
Para analizar la referida Resolución, en autos es imprescindible remitirse a los antecedentes que la originaron, constatando de los mismos que, como emergencia del proceso penal seguido a instancias de la accionante contra Carlos Sumoya Montaño y Miguel Ángel Aguirre Antelo, por los presuntos ilícitos de estafa agravada, estelionato, falsedad material y otros, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal de ese departamento, asumió conocimiento de la causa en suplencia legal del Juez Sexto de Instrucción de la misma materia por la vacación judicial que concluía el 12 de julio de 2013. Es así, que dicha autoridad jurisdiccional señaló audiencia para la consideración y resolución de la cesación a la detención preventiva solicitada por el primero de los imputados nombrados, a efectuarse el 5 del mismo mes y año citados, que se suspendió para el 9 del mes y año mencionados, actuado procesal suspendido por la Jueza quien debía asistir a otra audiencia con detenido, señalando como nueva fecha el 17 de julio de 2013; sin embargo, dos días después el imputado reiteró su solicitud, que fue atendida a cuyo efecto, la autoridad jurisdiccional dispuso la realización de la audiencia para el 12 de ese mes y año, donde en primer término declaró improcedente la excepción de falta de acción presentada por escrito por el mencionado imputado, para posteriormente conceder la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, la presentación de garantes, actuado procesal que al no haber sido notificado a la querellante motivó plantee incidente de nulidad de notificación, a la vez que interpuso apelación incidental contra la Resolución emitida por dicha autoridad; instancia en la cual, fue anulada; y se dispuso que la ya citada Jueza, tramite en primer término la excepción de falta de acción y posteriormente, señale audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del imputado; a la vez que se declaró probado el incidente de nulidad y por ende, se anuló la notificación reclamada.
La omisión de notificación con el señalamiento de audiencia de 12 de julio de 2013 y las actuaciones posteriores, realizadas por la autoridad jurisdiccional citada supra, originaron que la accionante inicie el proceso penal contra dicha autoridad judicial y la Secretaria del Juzgado, por la presunta comisión de los delitos, respecto a la primera, de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo y de la segunda de las nombradas por los mismos ilícitos excepto el de resoluciones contrarias. Ahora bien, a solicitud de la parte querellante, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, conminó al Fiscal de Materia emita su requerimiento conclusivo, como en efecto ocurrió; toda vez que, dictó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento en favor de las imputadas, determinación que es impugnada mediante la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
- denegado
- Fragmento 20