SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Carlos Sumoya Montaño y Miguel Ángel Aguirre Antelo, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, estelionato, falsedad material y otros, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y Secretaria del mismo Juzgado, incurrieron en la comisión de los ilícitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otros, puesto que la autoridad jurisdiccional conoció del proceso penal en suplencia legal que concluyó el 12 de julio de 2013, al finalizar la vacación judicial; sin embargo, no obstante que su persona fue notificada para la audiencia pública a realizarse el 17 del mismo mes y año, para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado, la referida Jueza ya había efectuado otra el 12 de julio del mismo año, en la que resolvió la excepción de falta de acción, lo que no correspondía, ya que fue presentado por los abogados del imputado Carlos Sumoya Montaño, quien no la firmó y al no haber sido notificada con ese actuado procesal, planteó incidente de nulidad de notificación, declarado probado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.
Refiere que, la Jueza citada supra, remitió los antecedentes del proceso al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 8 de agosto de 2013, a partir del cual es el titular del referido proceso; empero, los actos anteriores realizados en suplencia legal se encuentran viciados de nulidad, al existir actividad procesal defectuosa, como la resolución de la excepción de falta de acción referida en la audiencia de cesación de detención preventiva. Es así, que el Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción -ahora demandado- dictó Resolución de sobreseimiento en favor de las funcionarias judiciales demandadas dentro del proceso seguido por la hoy accionante contra la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal y otra por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley, uso indebido de influencias y beneficios en razón al cargo, argumentando que al haber sido declarada improcedente la excepción de falta de acción no existen agravios a la víctima; es decir a su persona, lo que no es cierto. De la misma manera el Fiscal Departamental -codemandado- pronunció la Resolución 148/14 de 4 de noviembre de 2014, contradictoria a los puntos del memorial de impugnación e incongruente; toda vez que, fundamentó que la Jueza demandada actuó correctamente al conceder las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado Carlos Sumoya Montaño, por lo que no se advierte el incumplimiento de deberes denunciado; sin tener presente que las vacaciones judiciales concluyeron el 12 de julio de 2013 y recién el “2” de agosto del mismo año, remitió los antecedentes procesales al Juzgado titular lo que si constituye el ilícito referido; demostrando de esta manera, que ambas resoluciones fiscales son transgresoras de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Resolución Fiscal de Sobreseimiento
- denegado
- Fragmento 20