Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 12
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia del accionante respecto a que se revocaron las medidas sustitutivas impuestas en su contra, disponiéndose su detención preventiva mediante el Auto de Vista 66 de 14 de abril de 2015, pronunciado por las autoridades ahora demandadas en grado de apelación, determinación que carece de fundamentación, motivación y congruencia, al no haber identificado los riesgos procesales, efectuando una errónea valoración de la prueba y una equivocada interpretación del art. 247 del CPP, lo que motivó la vulneración de sus derechos de los cuales solicita su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR