Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y a la libertad, por cuanto las autoridades demandadas en grado de apelación, revocaron la decisión de la Jueza a quo sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia, al no haber identificado los riesgos procesales para disponer su detención preventiva, realizando una errónea valoración de la prueba y una equivocada interpretación del art. 247 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR