SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de 14 de abril de 2015, emitió el Auto de Vista 66, por el que revocó en forma parcial el Auto de la Jueza a quo precedentemente señalado, declarando admisible y procedente la apelación presentada, disponiendo en cuanto a la medida de arraigo se le dé por válida bajo el principio de favorabilidad, no así respecto a la falta de control ante el Ministerio Público, ante la existencia de la documentación alterada, por lo que se dispuso la detención preventiva de Nelson Herrera Hurtado -ahora accionante-, ordenando se libre mandamiento de detención a ser cumplido en el penal de Palmasola del mismo departamento (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR