Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto 38/15 de 5 de marzo de 2015, pronunciado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por el cual rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas otorgando el plazo de tres días al imputado para que presente el certificado de arraigo, oportunidad en la que la parte civil interpuso recurso de apelación en forma oral (fs. 96 a 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR