SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a denuncia de María Jacqueline Oliva de Castellón, mediante Resolución de 14 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado además la aplicación de medidas cautelares; en dicha audiencia la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso su libertad, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, de detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el Misterio Público los días viernes, la prohibición de salir del país, la fianza de dos garantes y la prohibición de cambiar de actividad laboral, determinación que fue impugnada mediante recurso de apelación, mismo que “hasta la fecha” no se sustanció.

El 20 de febrero de 2015, la parte civil solicitó la revocatoria de las medidas precedentemente citadas, con el argumento que su persona incumplió con la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, motivo por el cual la Jueza de la causa por Auto 38/2015 resolvió rechazar dicho pedido; empero, una vez planteado el recurso de apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 66 de 14 de abril de 2015, declaró admisible y procedente dicha apelación; consecuentemente, revocó parcialmente la Resolución de la Jueza a quo y dispuso su detención preventiva, sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que no se dio cumplimiento a los arts. 124, 235 ter y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), careciendo además de valoración de prueba.