SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
El representante de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Conforme la denuncia el imputado ha falsificado firmas para apropiarse de una determinada suma de dinero que alcanza a Bs171 122.- (ciento setenta y un mil ciento veintidós bolivianos) del cual era custodio el denunciante “…en ese entendido durante el trámite del proceso han solicitado la conversión de acciones y por lo mismo Sr. Juez se ha concedido esa conversión, por parte del fiscal departamental y posteriormente la víctima ha planteado su querella donde el juez competente ha dictado la sentencia correspondiente al ser víctimas Sr. Juez tenía ese derecho de accionar ese proceso penal por los delitos peculado y otros…” (sic); y, 2) En este caso no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional por cuanto se produjo esa autorización para conversión de acciones, por lo que, también la víctima era responsable de esa dependencia ya que descubrió un vale de curación que no fue entregado a su persona y que era falsificado, y dado que los denunciados aprovecharon de su condición de funcionarios públicos como jefe de almacenes de dicha entidad y el accionante aparece firmando el vale, en ese entendido la víctima se constituye al haberse falsificado su firma por tanto no ha habido ningún vicio de nulidad, ni defecto absoluto; en ese antecedente, considera que se debe mantener incólume la sentencia que ha resuelto la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante tenía a su alcance los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta para poder reclamar las presumidas omisiones en que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR