Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso iniciado contra el accionante por los delitos de peculado, falsedad material y uso de instrumento falsificado a denuncia de David Siles Arteaga, quien sin tener legitimación activa de forma posterior solicitó conversión de la acción, a cuyo efecto el 20 de noviembre de 2009, objetó la personería del denunciante para actuar a nombre de la Caja Nacional de Salud (CNS) por carecer de representación legal o mandato expreso, demanda incidental que fue rechazada y confirmada en apelación, estos hechos violan de manera clara el debido proceso ya que dio lugar a que una persona sin legitimación activa asuma la representación de una institución pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante tenía a su alcance los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta para poder reclamar las presumidas omisiones en que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR