SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

“…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…

Posteriormente, el 18 de enero de 2012, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo por duración máxima del proceso, misma que fue declarada improbada determinándose en su parte resolutiva que “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…” (sic); es así que recurrida dicha determinación y corrida en traslado al querellante el 13 de febrero del mencionado año, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, lo declaró autor del delito de peculado, por lo que, interpuso recurso de apelación, mismo que fue declarado improcedente por los Vocales hoy codemandados; con dichos antecedentes y percatado de que el Tribunal de alzada no había considerado menos resuelto su recurso de apelación incidental interpuesto en contra de la Resolución que rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, antes de que sea remitido en casación el proceso, presentó memorial el 4 de septiembre del señalado año, solicitando la nulidad de obrados, recibiendo como respuesta la denegatoria a su pedido.

Por tales hechos, recurrió en casación contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2012, actuados que fueron recibidos y radicados en la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, instancia ante la que el 2 de octubre del indicado año, presentó un memorial solicitando “Anulación del proceso por vicios insubsanables” (sic), al estimar que la falta de consideración y resolución del recurso de apelación que resuelve la excepción planteada, constituye un defecto procesal absoluto, dejando constancia que el Auto Supremo 237/2012-RA de 2 de octubre, fue notificado a las partes el 3 de ese mismo mes y año, un día después de haberse presentado el memorial de solicitud de anulación por vicios insubsanables.

Las irregularidades e ilegalidades fueron observadas oportunamente pero no se las corrigió en primera instancia por el Juez Segundo de Sentencia Penal como correspondía en su calidad de director del proceso en el marco de lo previsto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ilegalidades que tampoco fueron advertidas por el Tribunal de apelación, menos por el Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, de haber pedido el saneamiento procesal antes de que se emita el Auto Supremo que consumó la realización y conclusión del proceso penal, el cual en todas sus instancias no tomó en cuenta que la acción penal por delito de peculado no era susceptible de conversión, al ser un delito de acción pública con afectación al Estado, así como el hecho de que la conversión sea solicitada por una persona sin tener representación legal; irregularidades que demuestran que se han violado sus derechos fundamentales, así como también principios y garantías de la administración de justicia.