SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

II.7.

II.7.    A través de Auto de Vista 58 de 19 de abril de 2010, los Vocales de la Sala Penal Segunda declararon la improcedencia del recurso planteado, debido a que el art. 15 y 18 del CPP, establece que la acción penal será pública o privada, pudiendo la última ser ejercida exclusivamente por la víctima conforme al procedimiento especial regulado (fs. 22 y vta. del anexo 2).